¿Cómo demandar pensión alimenticia a un militar?

Fran
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Las pensiones alimenticias de SUPA tienen el objetivo principal de garantizar a los niños el derecho a una vida digna. Esto también implica que se le puedan satisfacer las necesidades más básicas que tiene un pequeño.

Sin embargo, hay padres que intentan eludir esta responsabilidad lo que lleva a que la otra parte (el progenitor encargado del menor, o representante legal) se vea obligado a imponer una demanda para exigir la pensión alimenticia. A continuación, te mostramos cómo demandar la pensión alimenticia a un militar.

¿Cómo proceder en una demanda alimenticia a un militar?

Para poder entablar el proceso de demanda a un militar por pensión alimenticia el padre, la madre o la persona que está a cargo del menor debe presentar el caso ante el juzgado de la niñez y la adolescencia. Debes tener presente que es necesario que cuentes con un abogado que siga de cerca el proceso, en caso de dicho proceso no se está realizando a través de una mediación.

Una vez que las diferentes etapas de la demanda estén completadas y, que además, el juez haya dictado una sentencia, el encargado del menor debe llevar a cabo la retención y cancelación de la pensión alimenticia en el ISSFA. Será necesario en este proceso los documentos que a continuación de vamos a mencionar.

  • Certificado auténtico o sentencia bien sea del tribunal o del juez.
  • Solicitud de parte del representante legal la cual va dirigida al director del ISSFA, en esta se solicita que se ordene la detención y pago de lo que se estipula para la pensión alimenticia.
  • Una copia del código del sistema SUPA el cual se usará para depositar el saldo que se le retendrá al militar y que irá destinado como pensión alimenticia.

¿De qué manera y cuándo se paga la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia debe ser depositada, por lo general, del día 1 al día 5 de cada mes. Sin embargo, puede que el juez que lleve el caso haya estipulado otra fecha de cancelación en mesadas anticipadas.

Asimismo, es importante mencionar que el porcentaje de la pensión no se altera o varía en caso de que el representante legal del menor tenga trabajo. En un año, la cantidad de pensiones alimenticias que se cancelan es de 14.

Esto se debe a que en algunos meses del año el beneficiario está en el derecho de recibir una pensión extra a modo de décimo cuarto y décimo tercero. Todos los alimentantes están obligados a cumplir con esta estipulación sin importar si estos trabajan bajo relación de dependencia.

Por otra parte, los meses en los que se debe pagar esta pensión extra varían según el lugar en donde vivas. Por ejemplo, para los que viven en la sierra los meses en el que se debe hacer esta doble cancelación son los de septiembre y diciembre, por otra parte, para los que residen en la costa los meses que tienen asignados son los de abril y diciembre.

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